SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un bien inmueble (lote de terreno), ubicado en calle Los Andes entre 6 de Enero y Proyecto, zona Nor Oeste, barrio San Juan, lote S/N, manzana 37, de Arroyo Concepción Puerto Quijarro, con las siguientes colindancias: al norte con la Calle Los Andes, al sud con el lote de Rosario “Jaldin”, al este con la Gruta San Juan, y al oeste con la propiedad de Adrián Suárez Campos, con una superficie de 276,46 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada “7.14.1.01.0004010” (sic).

Agrega que, el 12 de diciembre de 2012, a horas 5:30, miembros de la Cooperativa de Transporte 20 de Febrero Ltda., encabezado por Claudio Arnez Rocha, José López Mamani, Jorge Mamani Escobar, Orlando Gabriel Sejas, Aniceto Espinoza García, Reinato Antezana García, Máximo Vera Almendras, Juan Pareja, Víctor Hugo Álvarez Salías y otras cinco personas más, ejerciendo vías de hecho, avasallaron su lote de terreno, violentando su cerca, derribando los postes de cuchi, rompiendo alambres y quemando la madera que tenía para hacer el cerco del perímetro; pretendiendo quedarse en el lugar, levantaron un galpón con techo de carpa, aduciendo ser dueños, tener papeles y que no tenían miedo a las autoridades, impidiéndole la entrada a su propiedad.