SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un bien inmueble (lote de terreno), ubicado en calle Los Andes entre 6 de Enero y Proyecto, zona Nor Oeste, barrio San Juan, lote S/N, manzana 37, de Arroyo Concepción Puerto Quijarro, con las siguientes colindancias: al norte con la Calle Los Andes, al sud con el lote de Rosario “Jaldin”, al este con la Gruta San Juan, y al oeste con la propiedad de Adrián Suárez Campos, con una superficie de 276,46 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada “7.14.1.01.0004010” (sic).
Agrega que, el 12 de diciembre de 2012, a horas 5:30, miembros de la Cooperativa de Transporte 20 de Febrero Ltda., encabezado por Claudio Arnez Rocha, José López Mamani, Jorge Mamani Escobar, Orlando Gabriel Sejas, Aniceto Espinoza García, Reinato Antezana García, Máximo Vera Almendras, Juan Pareja, Víctor Hugo Álvarez Salías y otras cinco personas más, ejerciendo vías de hecho, avasallaron su lote de terreno, violentando su cerca, derribando los postes de cuchi, rompiendo alambres y quemando la madera que tenía para hacer el cerco del perímetro; pretendiendo quedarse en el lugar, levantaron un galpón con techo de carpa, aduciendo ser dueños, tener papeles y que no tenían miedo a las autoridades, impidiéndole la entrada a su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales'.
- En consecuencia, claro está que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos pues es la justicia formal u ordinaria la instancia competente para el conocimiento y la resolución de aquellas causas, ello debido a que en dicha instancia se podrá dilucidar el litigio a partir de la presentación de los medios probatorios existentes conducentes a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo