SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014
Fecha: 03-Ene-2014
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 055/2013 de 22 de agosto, cursante de fs. 152 a 155, concedió la acción de libertad, disponiendo que la autoridad demandada adopte las medidas necesarias para efectivizar las órdenes de salidas médicas impetradas por el ahora accionante, con la finalidad de precautelar sus derechos a la vida y a la salud; con los siguientes fundamentos: a) El estado de salud del accionante se encuentra acreditado por los informes y certificaciones médicas que se encuentran en obrados, por lo que la autoridad demandada al haber dispuesto que previamente acuda ante el Médico Forense, ha menoscabado y restringido los mencionados derechos del accionante, por cuanto de conformidad con la jurisprudencia constitucional, toda autoridad jurisdiccional debe velar por el derecho a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad, y las solicitudes de salidas médicas deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible; y, b) Con relación a lo señalado por la autoridad demandada en sentido que algunas salidas médicas no se efectivizaron por falta de escolta policial, no siendo ello de su responsabilidad, cabe puntualizar que la SCP 1087/2012 señaló que es el juez o tribunal el responsable de efectivizar sus propias decisiones, debiendo tomar las medidas pertinentes para el efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.La acción de libertad y el derecho a la vida
- Concesión de salidas judiciales por salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13