SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado, se dispuso sus detención preventiva; sin embargo, por el deterioro de su salud, solicitó salidas judiciales a objeto de acudir a entidades de salud para recibir atención médica por sufrir afecciones de hipertensión arterial sistémica, gastritis erosiva, artritis gotosa y gonartrosis-coxartrosis inicial, transtorno bipolar afectivo, y afecciones dermatológicas, que están acreditadas por los certificados médicos respectivos e informes emitidos por galenos del Ministerio de Salud, que recomiendan las salidas médicas para ser tratado, así como por los exámenes de laboratorio e informe del Médico del recinto penitenciario de “San Pedro”, y no obstante de ello el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, le negó las salidas solicitadas, provocando que día a día su salud se deteriore más, por cuanto está padeciendo de cardiopatía al no poder respirar por una lesión en la garganta, habiendo demostrado plenamente que su persona requiere atenciones especializadas en cardiología, neurología, otorrinolaringología y psiquiatría que no existen ni pueden ser atendidas en el penal en el que se encuentra recluido, vulnerando de esta manera la autoridad jurisdiccional demandada, el derecho a la salud y por ende a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.La acción de libertad y el derecho a la vida
- Concesión de salidas judiciales por salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13