SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

El demandado, Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó: i) Se concedió al accionante salidas judiciales para su atención médica, como también es evidente que otras solicitudes se las condicionó a que previamente acuda al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que el médico de esa entidad lo valore y establezca cuántas salidas más requiere, además que si algunas salidas no se efectivizaron fue por la falta de escolta; ii) No vulneró ningún derecho del accionante, pues si bien respeta el derecho a la vida, también debe asegurarse de que es cierto que el imputado sufre las dolencias que aduce y el único documento que fehacientemente establece el grado de salud de una persona es el certificado médico forense. Ahora bien, si el accionante presentó informes del médico del Ministerio de Gobierno asignado al penal de “San Pedro” en el cual señala que el imputado tiene consultas programadas en la Caja Nacional de Salud (CNS) y otros centros privados, en ninguno de estos informes señala que su vida correría peligro si es que no se realizara la revisión médica, como ahora indica que tiene que realizarse un examen de otorrinolaringología, sin especificar en qué medida este examen pone en peligro su vida y en razón a que su autoridad tiene que garantizar de que no esté en riesgo la vida del imputado, se ofició al IDIDF para que se le realice la valoración médica correspondiente y en mérito al resultado concederle las salidas que el imputado requiera; iii) Solicita se “rechace” la acción por tres puntos: Primero, no agotó el principio de subsidiaridad, toda vez que no interpuso recurso de reposición contra las providencias dictadas por su persona; Segundo, en ningún momento se vulneró el derecho a la salud, al haber ordenado que la valoración médica del imputado la realice el indicado Instituto a través del médico respectivo; y Tercero, que todas las salidas médicas fueron concedidas.