SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, alega que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de La Paz, vulneró sus derechos a la vida y a la salud, toda vez que como emergencia de su delicado estado de salud que requiere de atención especializada solicitó a la autoridad jurisdiccional autorización de salidas a objeto de la realización de los exámenes y consultas médicas que requieren sus afecciones, de las cuales algunas fueron concedidas pero no se efectivizaron y las últimas fueron negadas por la autoridad judicial demandada, sin considerar que los exámenes médicos le son programados con anticipación. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.La acción de libertad y el derecho a la vida
- Concesión de salidas judiciales por salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13