SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

La accionante, mediante su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial, ampliando el mismo manifestó que: a) Existen dos causales de nulidad del proceso ejecutivo, no señalaron domicilio de los demandados y el Juez por Auto de 4 de septiembre de 2000, admitió la demanda; y, b) Realizaron actuaciones y notificaciones mediante tablero y no en el domicilio procesal señalado, dejando en indefensión, amparándose en las “SC 1077/04” que otorgó tutela ante la violación y el cambio de domicilio ocurrido en un proceso diferente, “SC 282/10”, con los mismos fundamentos, agravios violatorios del art. 101 del CPC; y, “SC 1576/10”, que tienen los mismos fundamentos, sentencias constitucionales que tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio, solicitando “al amparo del art. 78 de la L.T.C.” (sic), se conceda la tutela.

Con derecho a la réplica, manifestó que para acceder a la acción de amparo constitucional se deben agotar los recursos ordinarios, en este caso se agotó el recurso de casación, que fue presentado oportunamente, dictándose Auto de Vista el 30 de septiembre de 2011, siendo notificado el 11 de octubre de igual año, ingresando el amparo constitucional dentro el plazo de los seis meses; es decir, el 11 de abril de 2012.

El proceso ejecutivo concluyó con la sentencia, que fue notificada, ejecutoriándose el fallo, pero la primera providencia que recae en la ejecución de la sentencia son las medidas previas y tienen que ser notificadas en el domicilio señalado, “así lo establece el art. 137, parágrafo II)” (sic), al modificar el domicilio le han conculcado el derecho a la defensa, colocándola en estado de indefensión, solicitando que en base al “art. 78 numeral II” concedan la tutela anulando obrados hasta “fs. 46”.