SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4. El 23 de julio de 2011, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncio el Auto de Vista que resolvió la apelación interpuesta por la ahora accionante contra el Auto 483/10, dicho fallo expresa que, si bien la accionante señaló domicilio procesal, debe tomarse en cuenta lo que establece el art. 133 del CPC, “después de las citaciones con la demanda y la reconvención, toda actuación judicial deberá ser inmediatamente notificada en la secretaría del juzgado a las partes (…) concurrirán a la secretaría cuando menos los días martes y viernes para notificarse…”; por otro lado, manifiestan que lo argumentado por la accionante cae dentro las excepciones contenidas en el art. 137 inc. 6) del mismo compilado legal, pero al mismo tiempo la norma no sanciona con nulidad las actuaciones que ya fueron notificadas, así lo dispone el art. 247 cuando afirma que la nulidad de obrados sólo procede por falta de citación con la demanda, auto que sujeta la causa a prueba y la notificación con la sentencia, por lo que la accionante no puede alegar nulidad de obrados, ya que la misma fue notificada en forma personal con la demanda y auto de intimación de pago; así también refirieren que el Juez a quo al haber dispuesto el peritaje del inmueble actuó conforme a lo establecido en el art. 534 del indicado Código, coligiéndose que el actuar del inferior se adecuo a la normativa vigente, consiguientemente conforme dispone el art. “237-1” del adjetivo civil, confirmando el Auto recurrido (fs. 315 a 316).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectadas hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- y la segunda, en el sentido de que se debe buscar una tutela pronta y efectiva, en ese sentido, el art. 129.II de la CPE ha establecido el plazo de seis meses para activar la acción, que se computa a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa.
- '1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley,
- esta “última decisión judicial o administrativa” a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo