SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Ernesto Rufo Mariño Borquez, actual Director Ejecutivo General a.i. de la AIT General, a través de sus representantes legales, presentó informe cursante de fs. 94 a 100 vta., mediante el cual manifestó que: a) El 29 de diciembre de 2011, la Gerencia Distrital del SIN, notificó mediante cédula a la Empresa Agroindustrial La Chonta Ltda., con la orden de fiscalización para la verificación de los hechos y/o elementos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los periodos de abril 2007 a enero 2008, dicha Empresa solicitó prórroga de veinte días para la presentación de la documentación, otorgándosele el plazo solicitado; b) El 3 de febrero de 2012, la citada Empresa, según acta de recepción presentó documentación consistente en declaraciones juradas de los formularios 200 y 400, facturas de ventas y compras, libro de ventas y compras, dictamen de auditoría, libro diario, libro mayor y estados financieros; el SIN el 22 de igual mes y año, solicitó la presentación de extractos bancarios, comprobantes de los ingresos y egresos con respaldo, kardex, inventarios, contratos firmados con los proveedores y clientes; el 29 del referido mes, la referida Empresa, solicitó nueva prórroga de diez días, la que fue atendida mediante proveído de 7 de marzo de 2012; c) El 12 de abril de 2012, la Administración Tributaria, labró las actas de contravenciones tributarias vinculadas al procedimiento de determinación y por el incumplimiento del deber formal de entrega de toda la información y documentación requerida durante el procedimiento de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, medios, formas y lugares establecidos en el requerimiento F-40003, contraviniendo el art. 70 del CTB, sancionando a dicha empresa con una multa de UFV's 3 000.-; asimismo, se emitió las actas por contravenciones tributarias por incumplimiento al deber formal de registro en el libro de compras y ventas IVA, aplicando una multa de UFV's1 500.- (mil quinientas unidades de fomento a la vivienda); d) El 10 de mayo de 2012, se emitió el informe CITE:SIN/GDSC/DF/FE/INF/1173/2012 de ejecución de la orden de fiscalización, el 17 de igual mes y año, se notificó al sujeto pasivo -hoy accionante- con la Vista de Cargo 23-0000686-12 de 10 de mayo de 2012, la cual determinó observaciones al crédito fiscal por no cumplir con las formalidades, no vinculada a la actividad, transacciones no realizadas por encontrarse observadas, estableciéndose una deuda tributaria por un total de UFV's 1 272 915.- (un millón doscientos setenta y dos mil novecientos quince unidades de fomento a la vivienda), importe que incluye tributo omitido, intereses, sanción y multa por incumplimiento de deberes formales, otorgando treinta días para la presentación de descargos; e) El 21 de mayo de 2012, la Empresa La Chonta Ltda., solicitó copias simples de todos los antecedentes que dieron origen a la emisión de la citada Vista de Cargo, la misma que fue atendida por la Administración Tributaria mediante proveído de 30 de igual mes y año, notificada en Secretaría concediéndose las copias referidas, debiendo correr los gastos por cuenta del contribuyente; f) El 29 de junio de 2012, la Administración Tributaria, notificó a la parte accionante mediante cédula la Resolución Determinativa en la cual estipuló sobre base cierta, la deuda tributaria de Bs2 212 321, 45.- equivalente a UFV's 1 255 873, 39.-, correspondiente al IVA de los periodos fiscales de abril 2007 a enero 2008, interponiendo recurso de alzada el 19 de julio de 2012, que fue resuelto mediante resolución de recurso de Alzada ARIT-SCZ-RA 0368/2012 de 12 de octubre, confirmando la Resolución Determinativa, mereciendo la interposición del recurso jerárquico el 5 de noviembre de 2012, que fue resuelto mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0068/2013, confirmando con fundamento propio la Resolución de alzada impugnada; y, g) Las actuaciones realizadas por la AIT, no vulneraron derechos ni garantías constitucionales, sujetándose el procedimiento y tramitación de los recursos interpuestos a los términos de lo solicitado por el recurrente, la Resolución de recurso jerárquico se encuentra fundamentada y resolvió todos los agravios expuestos por el recurrente, además que dicho proceso administrativo se sustanció en base a los principios del debido proceso, la igualdad y al derecho a la defensa, toda vez que ambas partes fueron notificadas con todas las actuaciones procesales teniendo la misma oportunidad de presentar sus pretensiones, alegatos y recursos, no siendo evidente que se haya vulnerado derecho alguno de la Empresa accionante.

La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocido por la Constitución Política del Estado en su triple dimensión: a) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. b) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes; y, c) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.