SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 467 a 468, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que en el recurso jerárquico en ningún momento se vulneró el derecho a la defensa reclamado, la Empresa Agroindustrial La Chonta Ltda., hizo uso de todos los medios legales de defensa señalados en el procedimiento tributario; 2) En la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante, basó su fundamento en la negativa del SIN, en franquear fotocopias del proceso administrativo que lo dejó en indefensión, ese Tribunal considera que no demostró las reiteradas solicitudes que hubiera efectuado la Empresa accionante, ni cursa las solicitudes extrañadas en el proceso administrativo; 3) El argumento que la AIT, hubiese resuelto la no entrega de fotocopias bajo fundamento de que ésta se encuentra en reserva legal, cae por su propio peso, ya que el mismo representante de la parte accionante, señaló que la prueba se le habría entregado tardíamente, de ser así existe el mecanismo procedimental para hacerla valer en otro momento procesal, bajo la figura legal de presentación de prueba con juramento de reciente obtención, extremo que tampoco hizo valer; y, 4) Finalmente, el peticionante no solamente debe requerir de manera oral o escrita, sino que debe efectivizar su petición ante la autoridad, teniendo la obligación implícita de cubrir los recaudos necesarios, vale decir, pagar el valor de las fotocopias para la obtención de lo requerido que no fue cumplido por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo