SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 03-Ene-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 467 a 468, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que en el recurso jerárquico en ningún momento se vulneró el derecho a la defensa reclamado, la Empresa Agroindustrial La Chonta Ltda., hizo uso de todos los medios legales de defensa señalados en el procedimiento tributario; 2) En la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante, basó su fundamento en la negativa del SIN, en franquear fotocopias del proceso administrativo que lo dejó en indefensión, ese Tribunal considera que no demostró las reiteradas solicitudes que hubiera efectuado la Empresa accionante, ni cursa las solicitudes extrañadas en el proceso administrativo; 3) El argumento que la AIT, hubiese resuelto la no entrega de fotocopias bajo fundamento de que ésta se encuentra en reserva legal, cae por su propio peso, ya que el mismo representante de la parte accionante, señaló que la prueba se le habría entregado tardíamente, de ser así existe el mecanismo procedimental para hacerla valer en otro momento procesal, bajo la figura legal de presentación de prueba con juramento de reciente obtención, extremo que tampoco hizo valer; y, 4) Finalmente, el peticionante no solamente debe requerir de manera oral o escrita, sino que debe efectivizar su petición ante la autoridad, teniendo la obligación implícita de cubrir los recaudos necesarios, vale decir, pagar el valor de las fotocopias para la obtención de lo requerido que no fue cumplido por la parte accionante.