SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Solicita se conceda la tutela, determinando: a) Se deje sin efecto la Resolución disciplinaria de primera instancia 13/2012 y la Resolución de segunda instancia 54/2013 de 26 de abril, emitidas dentro del proceso disciplinario 43/2013, que fueron pronunciadas por las autoridades ahora demandadas, disponiendo se emita nueva resolución de segunda instancia, enmarcándose en a las normas constitucionales citadas, absolviéndola de toda culpa; y, b) Se disponga la cancelación de haberes de los días que fue injustamente suspendida y se sancione con costas, daños y perjuicios.

Nancy Marlene Claure Vásquez, Jueza Disciplinaria codemandada, presentó informe escrito cursante de fs. 149 a 153 vta., señalando lo siguiente: a) Respecto a la valoración de la prueba documental presentada a efectos de comprobar que la Jueza ahora accionante, era madrina de bautizo y comadre de María Eugenia Gantier Barrón contra quien se instauró una querella penal, la Jueza denunciada en su memorial de acción de amparo constitucional asevera que tuvo conocimiento sobre este proceso penal, por lo tanto no puede desconocer la relación de parentesco espiritual que las vincula, ni argumentar desconocimiento por falta de relacionamiento, razón por la cual, quebrantó el art. 27.2 de la LOJ que señala: “…tener relación de compadre, padrino o ahijado proveniente de matrimonio o bautizo con alguna de las partes…”, puesto que del análisis de esta normativa se advierte que no se exige como requisito previo que la suscrita debía comprobar, para la activación de esta causal de excusa, la relación permanente o trato familiar constante entre comadres, sino solo confirmar la dependencia de comadre o madrina en su caso; b) La accionante efectuó algunas actuaciones procesales y tomó conocimiento de la querella penal signada con el FIS 1202413, INAUS 201209322, por lo que a través de la providencia de 11 de julio de 2012, que está firmado por ella y da fe de ese actuado procesal la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, registró en el libro correspondiente el informe de investigación y mediante providencia de 31 de julio del año indicado, señala que la Fiscal debe fundamentar la solicitud de ampliación del plazo para no perjudicar a los sujetos procesales, y posteriormente aceptó dicho plazo conforme al art. 301 del CPP; c) Se evidencia que producto del memorial de 10 de octubre de 2012, presentado por María Teresa Díaz Valda, en el cual solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, se excuse del conocimiento del proceso al haberse advertido la relación de comadre con María Eugenia Gantier Barrón, la citada autoridad se excusó el 14 de octubre del año señalado, después de tres meses de iniciada la investigación, habiéndose comprobado la transgresión a la normativa vigente establecida en el art. 187.17 de la LOJ, al no haber acomodado su conducta a lo previsto por el art. 27.2 de la indicada Ley; y, d) El Código de Procedimiento Penal, si bien es la ley especial, ante la vigencia de la Ley del Órgano Judicial que constituye otras causales de excusa no previstas en la ley especial, mal puede aseverarse que es contradictoria a la ley especial, estando en vigencia debe aplicarse lo normado en la misma, con referencia a las causales de excusa y recusación determinadas en la norma general.