SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

Wilma Mamani Cruz, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de sus abogados en el informe escrito cursante de fs. 144 a 147 señaló: i) El fallo emitido en primera instancia y el pronunciado por la Sala Disciplinaria que sancionó a la ahora accionante “por no haberse excusado de conocer el proceso penal signado con el caso FIS 12024123, toda vez que sería comadre de una de las implicadas en dicha causa penal” (sic), guarda perfecta coherencia y congruencia con la denuncia interpuesta por María Teresa Díaz Valda; ii) Si la accionante consideraba que existía vulneración al debido proceso, debió reclamar oportunamente, empero al no haberlo efectuado consintió ese fallo, por lo que sería inviable la procedencia de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que la acción de amparo constitucional no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente, norma que es de cumplimiento obligatorio; iii) El régimen disciplinario del cual es responsable el Consejo de la Magistratura, se rige por el “principio de independencia jurisdiccional” razón por la cual no se puede analizar e interpretar las normas ordinarias, pues esta facultad es propia de la jurisdicción ordinaria, consiguientemente, no resulta evidente que no se hubieran considerado las causales de excusa o recusación previstas en el Código de Procedimiento Penal, pues ello no atinge al régimen disciplinario; y, iv) Con referencia a la presunta vulneración del derecho a la inembargabilidad de los sueldos y salarios, si la accionante considera que la sanción impuesta es contraria a la Constitución Política del Estado, tiene las vías legales para interponer una acción de inconstitucionalidad concreta, no siendo la acción de amparo constitucional la vía adecuada para reclamar una supuesta aplicación de una sanción o norma contraria a la Constitución como erradamente se lo pretende efectuar.