SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concedió en parte

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 356/2013 de 16 de agosto, cursante de fs. 170 a 176, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 54/2013 de 26 de abril, disponiendo se emita una nueva y se proceda a resolver conforme a derecho, acorde a la parte considerativa expuesta, y en cuanto al pago de haberes, con la presente resolución la accionante deberá acudir a la vía administrativa, al haberse dejado sin efecto la Resolución emitida por la Sala disciplinaria del Consejo de la Magistratura y sin costas. Con los siguientes fundamentos: 1) Tramitado el proceso disciplinario, el Juzgado Disciplinario Primero, mediante Resolución Disciplinaria 13/2012, impuso la sanción de falta disciplinaria grave, prevista en el art. 187.17 de la LOJ, con la suspensión de un mes de trabajo, sin goce de haberes habiéndose aperturado la acción disciplinaria por falta gravísima, resolución emitida por Nancy Marlene Claure Vásquez, codemandada; 2) Apelada como fue la Resolución descrita en el inciso precedente, por la accionante, en segunda instancia se emitió la Resolución 54/2013, por la Sala Disciplinaria del Concejo de la Magistratura confirmando la Resolución impugnada de primera instancia; 3) En razón de la materia los jueces del área penal deben formular su excusa teniendo en cuenta las causales establecidas en el art. 316 del CPP, al no existir régimen de supletoriedad y/o complementariedad que deriven las normas del procedimiento penal a la Ley del Órgano Judicial, teniendo su propio trámite el régimen de las excusas en materia penal; 4) Lo propio ocurre, en cuanto a materia procesal civil, la Ley de Abreviación procesal Civil y de Asistencia Familiar, establece el régimen de las excusas y su trámite, en razón de la materia, no existiendo también norma procesal civil que derive por régimen de supletoriedad y/o complementariedad, las causales de excusa y su trámite a la Ley del Órgano Judicial; 5) Respecto a este punto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá modular en la resolución que emita en revisión, si las causales de excusa previstas en el art. 27 de la LOJ, resultan ser extensivas en su aplicación al ámbito procesal penal, procesal civil, procesal laboral, niña niño y adolescente y otras materias procesales o en caso se aplicaran a jueces públicos previstos en la Ley del Órgano Judicial; empero, aún no se encuentra vigente la norma que dispone la existencia de jueces públicos; 6) Se advierte la vulneración del derecho al debido proceso y a la igualdad, porque al haberse iniciado un proceso disciplinario por falta gravísima y sancionado por falta grave, no existe congruencia y coherencia, como método racional de resolución de conflictos, ya que el proceso administrativo disciplinario debe alcanzar la concordancia entre la pretensión y/o denuncia de la acusadora, la oposición de la Jueza denunciada los elementos de prueba y la decisión final; 7) Respecto a la inembargabilidad del sueldo y/o haber mensual de la accionante, el presente caso al tratarse de un proceso disciplinario, tiene su propio trámite y consecuencias administrativas disciplinarias, basadas en normas de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, no así de un proceso ejecutivo, coactivo u ordinario de cumplimiento de pago de una obligación, para hacerse cita de la norma constitucional prevista en el art. 45.IV de la CPE; y, 8) El petitorio es contradictorio al solicitar que se deje sin efecto las resoluciones disciplinarias 13/2012 y 54/2013, y se disponga la emisión de una nueva resolución de segunda instancia; empero, si se anulan ambas Resoluciones en base a qué fallo se emitirá la Resolución de segunda instancia, razón por la cual se advierte incongruencia en el petitorio de la accionante al no existir una relación lógica en su petitorio.