SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

María Teresa Díaz Valda, presentó denuncia en su contra ante el Juzgado Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, afirmando que formuló querella contra Paola y Daniela Baldivieso Gantier, respectivamente y María Eugenia Gantier Barrón, registrado con el FIS 1202413, cuyo control de legalidad se encontraba en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, que se encuentra a su cargo y que mantendría una relación de “comadre y amistad íntima” (sic) con María Eugenia Gantier Barrón, al haber hecho bautizar a su hijo Mauricio David Téllez Gantier y desde que se le hizo conocer el inicio de la investigación en su contra, el 10 de julio de 2012, transcurrieron más de noventa días, sin que se hubiese excusado; por ello, presentó solicitud de excusa para que se aparte del proceso y al no haberlo hecho, presentó denuncia en su contra por la comisión de la falta gravísima contenida en el art. 188.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refiere, que a su despacho ingresan de 10 a 15 procesos diarios (haciendo a la semana 60 causas nuevas); de 200 a 300 memoriales y en el día se realizan de 6 a 7 audiencias, razón por la cual en el transcurso de las audiencias no individualizó a María Eugenia Gantier Barrón, de quien es comadre por ser madrina de bautizo de su hijo. Siendo así, que cuando el abogado patrocinante de la denunciante solicitó su excusa, ésta se allanó a la misma pese a que la relación de parentesco espiritual no constituía causal de excusa prevista en el art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando asimismo que, en ningún momento emitió ninguna resolución de fondo favoreciendo o beneficiando a alguna de las partes; es decir, que se formuló antes que se presente y se le notifique con la denuncia interpuesta ante el Juez Disciplinario, ofreciendo como prueba de descargo el certificado de bautismo.

La Jueza Disciplinaria, Nancy Marlene Claure Vásquez -ahora demandada- después de clausurar la etapa de investigación, dictó Resolución final 13/2012 de 11 de diciembre, determinando la sanción por falta grave. Ante esta situación, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, constituida en Tribunal de apelación; cuyos miembros a través de la “Resolución 054/2013 de 23 de abril” (sic), confirmaron la Resolución impugnada, a pesar de haber demostrado que no incurrió en las infracciones gravísimas denunciadas; por lo que debió emitirse una Resolución absolutoria; sin embargo, forzando la normativa y sin fundamento alguno establecieron que esos hechos se adecuaban a una falta grave, dando a entender que tenía conocimiento de la causal de excusa, aspecto que no es cierto.