SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a)

El abogado del accionante en audiencia manifestó que: a) El accionante no demostró qué fecha supuestamente se vulneró su derecho existiendo incongruencia en sus memoriales, ya que refiere que se cometió la vulneración en julio de 2013, así también indica que no se canceló el mes de diciembre de 2011; b) El Código Procesal Constitucional establece que no procederá la acción de amparo constitucional cuando exista otro medio o recurso legal para la reposición inmediata de los derechos y garantías supuestamente suprimidos; por otro lado, el accionante no adjuntó prueba alguna, ni mucho menos realizó reclamo de forma verbal o escrita ante el Concejo Municipal de los hechos denunciados, habiendo transcurrido más de los seis meses desde que supuestamente se produjo la vulneración a su derecho; y, c) Finalmente, señala que el mencionado Concejo tiene un Reglamento de debates, en cuyo art. 3 establece la forma de remuneración por trabajo permanente de los Concejales que deberá ajustarse a la capacidad económica del Gobierno Municipal, remuneración que constituye una retribución al trabajo permanente e integral y el pago que se realiza por sesiones y audiencias públicas, el mismo debe acreditarse con un rol de turnos de las sesiones diarias con carácter obligatorio y el art. 32 del mencionado Reglamento prevé el cálculo para la remuneración mensual, donde el accionante no presentó informe alguno de sus actividades, por lo que no puede pagar un sueldo a quien no demostró su trabajo, no pudiendo disponer de dineros que no son de su propiedad.