Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.5.1. Retribución a cargos electivos
Toda persona merece una remuneración justa por el trabajo que desempeña, en el caso de los Concejales éstos perciben una remuneración por las sesiones que realizan durante el mes, así como las comisiones en las que trabajan y no están sujetos a la Ley General del Trabajo por ser autoridades electas que se rigen por un régimen especial, considerando la labor electiva que desempeñan la remuneración será de acuerdo al trabajo realizado durante el mes como ser asistir a las sesiones del Concejo y realizar los trabajo encomendados en las diferentes comisiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable,
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'.
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública siendo electo
- 9.
- 14.
- 31.
- 32.
- III.5.1. Retribución a cargos electivos
- I.
- Artículo 57° (Publicación de la Retribución).
- IV.
- III.6. Excepción al conceder tutela ultra petita, al advertir error a tiempo de formular el petitorio
- III.7. Análisis del caso concreto