SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.5.1. Retribución a cargos electivos

Toda persona merece una remuneración justa por el trabajo que desempeña, en el caso de los Concejales éstos perciben una remuneración por las sesiones que realizan durante el mes, así como las comisiones en las que trabajan y no están sujetos a la Ley General del Trabajo por ser autoridades electas que se rigen por un régimen especial, considerando la labor electiva que desempeñan la remuneración será de acuerdo al trabajo realizado durante el mes como ser asistir a las sesiones del Concejo y realizar los trabajo encomendados en las diferentes comisiones.