SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Alcalde de Lagunillas de forma arbitraria y haciendo uso del poder político, administrativo, económico y financiero que emana de su autoridad, le negó la remuneración mensual de la que goza todo servidor público, habiendo instruido de forma verbal al “Oficial Mayor del Ejecutivo Municipal” (sic) del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas, sin sustento legal alguno, la retención indefinida de sus haberes desde el mes de diciembre de 2011, atentando contra sus derechos.
Dicha autoridad municipal, transgredió la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades e incumplió la Resolución Municipal 13/2013 de 17 de junio, mediante actos ilegales, con prepotencia y exceso de poder, usurpando atribuciones privativas de otros tribunales, sin jurisdicción ni competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable,
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'.
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública siendo electo
- 9.
- 14.
- 31.
- 32.
- III.5.1. Retribución a cargos electivos
- I.
- Artículo 57° (Publicación de la Retribución).
- IV.
- III.6. Excepción al conceder tutela ultra petita, al advertir error a tiempo de formular el petitorio
- III.7. Análisis del caso concreto