SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014

Fecha: 10-Ene-2014

denegó

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 88 a 89 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho demandado es la remuneración justa, reconocido por los arts. 46 y 48 de la CPE, por lo que es protegido por la acción de amparo constitucional; ii) En la presente acción existe una negativa justificada del no pago de haberes de los Concejales del Municipio de Lagunillas, pagos que están supeditados a normas y reglamentos internos del órgano deliberante, el Reglamento de Debates en su art. 31, aprobado por Resolución Municipal (RM) 86 de 9 de diciembre de 2002, respecto de la remuneración de los Concejales señala, que debe ajustarse a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal y esta remuneración debe ser permanente e integral, estableciendo como parte del trabajo permanente, un rol de turno de atención diaria del Concejo Municipal con carácter obligatorio para todos los Concejales, fijando que el cálculo de la remuneración mensual, es una serie de porcentajes que deben tomarse en cuenta a efectos del pago correspondiente; iii) Empero, los arts. 30, 31 y 32 del Reglamento de Debates, no consignan que la retribución a los Concejales esté supeditado a la presentación del informe del Presidente del Concejo; iv) A efectos de realizar una justa retribución a los Concejales, tomando en cuenta que son varios meses que no fueron cancelados sus sueldos, con carácter previo a ordenar el pago de dicha remuneración y no causar ningún daño económico al Estado, previamente el accionante, así como los demás Concejales debieron acreditar en la presente acción, certificaciones o informes de los trabajos realizados, incluso debieron haber acudido a la Inspectoría de Trabajo; y, v) La Resolución Municipal 13/2013, no demuestra de forma fehaciente la actividad del trabajo realizado por los Concejales, sino sólo instruye al Ejecutivo Municipal, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) que instruya a funcionarios el pago de los meses devengados, existiendo falta de pruebas.