SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2014
Fecha: 10-Ene-2014
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 88 a 89 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho demandado es la remuneración justa, reconocido por los arts. 46 y 48 de la CPE, por lo que es protegido por la acción de amparo constitucional; ii) En la presente acción existe una negativa justificada del no pago de haberes de los Concejales del Municipio de Lagunillas, pagos que están supeditados a normas y reglamentos internos del órgano deliberante, el Reglamento de Debates en su art. 31, aprobado por Resolución Municipal (RM) 86 de 9 de diciembre de 2002, respecto de la remuneración de los Concejales señala, que debe ajustarse a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal y esta remuneración debe ser permanente e integral, estableciendo como parte del trabajo permanente, un rol de turno de atención diaria del Concejo Municipal con carácter obligatorio para todos los Concejales, fijando que el cálculo de la remuneración mensual, es una serie de porcentajes que deben tomarse en cuenta a efectos del pago correspondiente; iii) Empero, los arts. 30, 31 y 32 del Reglamento de Debates, no consignan que la retribución a los Concejales esté supeditado a la presentación del informe del Presidente del Concejo; iv) A efectos de realizar una justa retribución a los Concejales, tomando en cuenta que son varios meses que no fueron cancelados sus sueldos, con carácter previo a ordenar el pago de dicha remuneración y no causar ningún daño económico al Estado, previamente el accionante, así como los demás Concejales debieron acreditar en la presente acción, certificaciones o informes de los trabajos realizados, incluso debieron haber acudido a la Inspectoría de Trabajo; y, v) La Resolución Municipal 13/2013, no demuestra de forma fehaciente la actividad del trabajo realizado por los Concejales, sino sólo instruye al Ejecutivo Municipal, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) que instruya a funcionarios el pago de los meses devengados, existiendo falta de pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable,
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'.
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública siendo electo
- 9.
- 14.
- 31.
- 32.
- III.5.1. Retribución a cargos electivos
- I.
- Artículo 57° (Publicación de la Retribución).
- IV.
- III.6. Excepción al conceder tutela ultra petita, al advertir error a tiempo de formular el petitorio
- III.7. Análisis del caso concreto