SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0144/2014
Fecha: 10-Ene-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 09/2013 de 26 de agosto, cursante de fs. 200 a 205 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba, con el sueldo que percibía, más el pago de sus sueldos devengados, bajo los siguientes fundamentos: 1) Debe respetarse el procedimiento señalado por el DS 0495, siendo obligación del empleador cumplir la conminatoria de reincorporación, observándose en el presente caso que el accionante cumplió con la norma citada; 2) En cuanto al monto percibido, así como respecto de los sueldos devengados, podrá dilucidarse en la vía ordinaria; 3) Se pudo constatar que existía una relación de trabajo entre el accionante y la empresa INPRODENT, habiéndose producido un retiro forzoso conforme determinó la Jefatura Departamental del Trabajo al emitir la conminatoria 014/2013; además que el demandado no acreditó que hubiese mediado alguna causal establecida en el art. 16 de la LGT para el retiro del accionante; y, 4) Iber Dennis Bustos Morales dio cumplimiento al procedimiento señalado en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional.
- III.2. La estabilidad laboral y su protección.
- Constitucional, en relación a la estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo