SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0144/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia que fue objeto de un despido forzoso de INPRODENT, donde prestaba sus servicios como docente, puesto que su empleador ahora demandado, se negó a cancelar sus haberes, pretendiendo realizar descuentos injustificados, no obstante que no existe ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la LGT, que le sean atribuibles, además incumplió la conminatoria de reincorporación emitida el 30 de julio de 2013, por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro a través de la cual se otorgaba el plazo de tres días hábiles, pero hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, no fue reincorporado.
De acuerdo con los informes y prueba que cursa en obrados, el accionante trabajó en INPRODENT desde el 2006, percibiendo un total ganado de Bs2 300.- mensual; haberes que al no haber sido cancelados, dio lugar a la presentación de una denuncia por parte del accionante ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, habiéndose realizado el 4 de marzo de 2013, una audiencia de conciliación que no pudo ser concluida. Posteriormente, el 30 de julio de 2013 la indicada autoridad emitió la Conminatoria 014/2013, con el objeto de que INPRODENT, representada por David Garibay Gutiérrez -ahora demandado- proceda con la inmediata reincorporación de Iber Dennis Bustos Morales, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, cuya notificación fue practicada en forma personal, el 1 de agosto del mismo año; conminatoria que el Director de INPRODENT se negó a cumplirla, además de haber contratado en esas funciones a otra persona.
Al haberse producido un retiro forzoso injustificado por la falta de pago de sueldos y al omitir el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, el demandado vulneró el derecho a la estabilidad laboral del accionante, correspondiendo que conforme a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se conceda la tutela solicitada, en estricta sujeción a los arts. 48.II y 49.III de la CPE y en aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad expuesto en el Fundamento III.3 de éste fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional.
- III.2. La estabilidad laboral y su protección.
- Constitucional, en relación a la estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo