SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0144/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0144/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

En uso de la réplica señaló que el demandado quiere dar un cariz de que se estuviera solicitando el pago de sueldos devengados, cuando la “SC 2234/2012 y el AC 51/2012”, prevén que cuando se otorga tutela por reincorporación, sea por despido ilegal o retiro forzoso, en el marco de la aplicación del DS 0495 se opta ya sea por el pago de beneficios sociales o la reincorporación, y en caso de que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social no pueda concretar la reincorporación, se acude a la vía constitucional. Se debe aclarar que no se trata de una afectación solo a la persona en su derecho al trabajo y estabilidad laboral, sino a su grupo humano como es la familia, puesto que el acto ilegal es el retiro forzoso, porque no se canceló al accionante sus haberes desde noviembre 2012, perjudicándole ya que tiene un préstamo de dinero, asimismo le indicaron que debía solicitar un préstamo para el Instituto y con esos recursos se le cancelarían sus haberes, lo que demuestra que INPRODENT no le canceló porque está enfrentando una crisis económica.

Por otra parte, aclaró que se produjo un retiro forzoso al no haberse cancelado sus sueldos por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro en busca de la reincorporación y el pago de sus sueldos devengados, es así que el 5 de marzo de 2013, se instaló una audiencia conciliatoria; empero, por los exabruptos que se produjeron no pudo concluir. Asimismo, el demandado hace mención a una carta de renuncia, pero no la presenta, lo cual evidencia que es falsa y si bien en primera instancia la indicada Jefatura Departamental del Trabajo emitió una conminatoria de pago de beneficios sociales, aclarada la situación se recondujo el trámite y se pronunció como era correcto la conminatoria 014/2013 de 30 de julio.