SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014
Fecha: 30-Ene-2014
denegó
La Jueza Cuarta de Partido de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 13/13 de 30 de agosto de 2013, cursante de fs. 27 a 28 vta., por la que denegó la tutela solicitada, argumentando que ante una resolución de medida cautelar quedan pendientes de ser activados los recursos ordinarios previo a la activación de la vía constitucional, pudiendo haber utilizado el art. 251 del CPP, a efecto de que la autoridad ordinaria correspondiente pueda subsanar los defectos incurridos por la autoridad cautelar en caso de considerarlos viables y restituir el derecho de su libertad, siendo ese el medio idóneo previsto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación de resoluciones de medidas cautelares
- el recurso de apelación
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR