SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.1.
II.1. El Fiscal de Materia Julio César Guerrero Arraya, presentó imputación formal el 28 de agosto de 2013, contra el accionante por la presunta comisión de tentativa de hurto, solicitando de conformidad al art. 21 inc. 1) del CPP, al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, la aplicación de una salida alternativa a un juicio oral público y contradictorio, considerando que en el caso podría aplicarse un criterio de oportunidad reglado, siendo previsible que la pena es menor a dos años, se podría generar el perdón judicial, pidiendo por ello la aplicación del criterio de oportunidad reglada y en su caso se prescinda de la acción y persecución penal contra el accionante y se disponga la extinción de la acción penal a su favor y el correspondiente archivo de obrados (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación de resoluciones de medidas cautelares
- el recurso de apelación
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR