SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.4. Análisis del caso concreto

         De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que contra Omar Daza Mandujano, el representante del Ministerio Público presento imputación formal por la presunta comisión de tentativa de hurto, solicitando la aplicación de una salida alternativa a un juicio oral público y contradictorio, considerando que en el caso podría aplicarse un criterio de oportunidad reglado, siendo previsible que la pena sea menor a dos años la cual podría generar el perdón judicial. La Jueza demandada señaló audiencia para el 29 de agosto de 2013, en la cual la abogada de la víctima solicitó la detención preventiva, emitiéndose al efecto la Resolución 641/2013 por la cual la Jueza demandada, que dispuso la detención preventiva del accionante en el recinto penitenciario de Patacamaya.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relativa al recurso de apelación de resoluciones de medidas cautelares previsto por el art. 251 del CPP. En ese sentido, considerando que en el presente caso el accionante considerando que la Jueza demandada al haber dispuesto su detención preventiva, lesionó sus derechos, planteó la presente acción tutelar sin haber interpuesto recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP contra la Resolución 641/2013 emitida por la Jueza demandada, situación que determina la imposibilidad de analizar en sede constitucional la legalidad o no de la medida cautelar adoptada por dicha autoridad judicial.

En ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada sin efectuar análisis alguno respecto del problema jurídico planteado por existir un mecanismo intraprocesal idóneo, eficaz e inmediato -recurso de apelación incidental- para restablecer los derechos que el accionante considera vulnerados, mecanismo del cual no hizo uso Omar Daza Mandujano, no pudiendo concebirse a la acción de libertad como un medio alternativo o sustitutivo de los recursos o medios de defensa previstos por el ordenamiento jurídico.