Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014
Fecha: 30-Ene-2014
se impugna una resolución judicial de medida cautelar
Bajo ese entendimiento la SCP 0482/2013 de 12 de abril, realizando una integración del desarrollo jurisprudencial, relativa a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, determinó aquellos supuestos en los cuales no es posible ingresar al fondo de una acción de libertad, señalando: “4.-Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación de resoluciones de medidas cautelares
- el recurso de apelación
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR