SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, el 28 de agosto de 2013 el representante del Ministerio Público emitió la Resolución 10/2003 de imputación formal en su contra y la solicitud de salida alternativa de criterio de oportunidad, señalando la Jueza demandada audiencia para su consideración para el 29 de agosto de 2013, desarrollándose la misma, sorpresivamente se presentó el abogado de la víctima quién fundamentó supuestos riesgos procesales pidiendo su detención preventiva, sin considerar que dicha audiencia tenía por finalidad determinar una salida alternativa como ser el criterio de oportunidad reglada, por lo cual su defensor no pudo estar preparado para su defensa.
Indica, que la Jueza demandada de manera indebida incurrió en la privación de su libertad, puesto que en la imputación formal presentada, el Fiscal no requirió la aplicación de ninguna medida cautelar y menos aún fundamentó riesgo procesal alguno, actuado con el cual fue notificado conforme lo previsto en la “SC 0731/2007”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación de resoluciones de medidas cautelares
- el recurso de apelación
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR