SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través del informe escrito cursante a fs. 21 y vta., manifestó que: a) El 21 de agosto de 2013 se llevó adelante la audiencia conclusiva donde la imputada planteó actividad procesal defectuosa en relación a la declaración informativa, demostrando que la misma no tendría la firma del representante del Ministerio Público; evidenciando ese extremo y al constituirse defecto absoluto, es que se dispuso la nulidad de obrados hasta la declaración informativa inclusive y demás antecedentes; y, b) Si bien posteriormente a la nulidad, la accionante solicitó la libertad; sin embargo, ejecutoriada la misma, recién se atenderá dicha solicitud, además, el querellante presentó apelación incidental contra el Auto que dispone la nulidad de obrados, misma que se encuentra en trámite y conforme a la SC 1008/2010-R todo incidente es impugnable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad
- eficacia
- evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad “
- Fragmento 10
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR