SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, en la audiencia conclusiva interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, siendo que, su declaración informativa no cumplió con las exigencias procedimentales ya que no cuenta con la firma del Fiscal, lo que refleja la ausencia de dicho sujeto en la merituada declaración.
Así, el juez cautelar-ahora demandado- emitió en la audiencia conclusiva el Auto 392/2013 en el que declaró la nulidad de obrados hasta la declaración informativa inclusive; ante dicha determinación solicitó complementación y enmienda, siendo que, no puede seguir la detención preventiva sin imputación y acusación, por lo que correspondía la libertad inmediata; sin embargo, la autoridad demandada negó dar curso su libertad con el fundamento que previamente debe ejecutoriarse el Auto que dispone la nulidad de obrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad
- eficacia
- evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad “
- Fragmento 10
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR