Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio 392/2013 de 21 de agosto, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado, “acepto” el incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo la nulidad de la declaración informativa de la imputada, conforme establece el art. 169.1 del CPP, “…anulando inclusive obrados hasta el momento de la declaración informativa inclusive…” (fs. 17 a 18); conocida dicha resolución, la accionante, en mérito a la anulación de obrados, solicitó complementación y su libertad; la indicada autoridad dispuso no haber lugar a lo solicitado, siendo que, la resolución es susceptible de apelación y por tanto atenderá el pedido una vez se ejecutorié la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad
- eficacia
- evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad “
- Fragmento 10
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR