Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014
Fecha: 30-Ene-2014
Fragmento 13
Según informan los antecedentes del proceso, se tienen que la imputada interpuso incidente de actividad procesal defectuosa en la audiencia conclusiva porque supuestamente su declaración informativa no contendría la firma del representante del Ministerio Público; incidente que mereció el Auto Interlocutorio 392/2013 de 21 de agosto, por el que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, “acepto” el incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo la nulidad de la declaración informativa de la imputada y de obrados hasta ese momento procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad
- eficacia
- evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad “
- Fragmento 10
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR