SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014
Fecha: 30-Ene-2014
concedió
Mediante Resolución 34/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 25 a 27, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada convoque a audiencia cautelar para considerar la situación jurídica del accionante por encontrarse la Resolución 392/2013 sujeta a apelación; en base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante Resolución 392/2013 de 21 de agosto, el juez cautelar anuló obrados, incluso hasta la declaración informativa, lo que significa que la imputación y la acusación presentadas por el Ministerio Público quedaron sin efecto, dicha resolución fue emitida con todas las facultades que le otorga la norma a la autoridad jurisdiccional; y, 2) Al haberse anulado obrados y una vez que se concluyó con la resolución, la parte ahora accionante solicitó de conformidad al art. 125 del CPP complementación y se le otorgue la libertad, pero fue denegada porque existe una apelación la cual se encuentra en trámite y por tanto no existe ejecutoria de la determinación, pues ante la solicitud de una medida cautelar para obtener la libertad, la misma requiere de tramitación conforme a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad
- eficacia
- evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad “
- Fragmento 10
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR