SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014
Fecha: 30-Ene-2014
concedió
Mediante Resolución 14/2013 de 31 de julio, cursante de fs. 56 a 62, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 69/2013 de 3 de julio, disponiendo que las Juezas demandadas, pronuncien nueva resolución, debidamente fundamentada y motivada, conforme a los puntos cuestionados en el recurso de apelación, tomando también en cuenta, los argumentos de la parte adversa; sea en el plazo de setenta y dos horas computables a partir de su notificación; decisión asumida con el argumento de que las autoridades demandadas no consideraron los elementos probatorios presentados por el imputado a efectos de desvirtuar el art. 234.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que, contrariamente, al pretender que el resarcimiento del daño civil se efectúe antes de dictar el fallo, implicaría reconocer la culpabilidad y en consecuencia se atentaría contra la presunción de inocencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR