SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dicha determinación fue asumida por el juzgador al considerar que los riesgos procesales había sido desvirtuados; sin embargo, la parte querellante interpuso recurso de apelación contra el fallo, habiendo radicado la causa en la Sala Penal Primera que declaró procedente el recurso y revocó la cesación, disponiendo se mantenga vigente la detención preventiva; decisión, ésta última, que carece de fundamento, toda vez que, no obstante que el a quo consideró que los riesgos procesales habían desaparecido, determinó que no había sido invalidado el requisito contenido en el art. 234.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aun cuando se había demostrado la intención de su defendido de alcanzar un acuerdo económico con los querellantes en base, claro está, a los ingresos del justiciable que se habían visto disminuidos debido a su calidad de detenido.
Añade que, las autoridades demandadas, no consideraron el hecho de que no puede obligarse a su cliente a asumir el pago del daño civil, por cuanto su culpabilidad no ha sido demostrada y menos aún, cuando la propia ley establecida en el art. 221 in fine del CPP, determina que no podrá restringirse la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil y el pago de costas y multas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR