SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados de la parte accionante, en uso de la palabra se ratificaron en el contenido de la demanda, haciendo hincapié en que las autoridad demandadas, no pueden apoyar su argumento en una supuesta sobrevaloración de la prueba, debido a que, el hecho de que su defendido haya propuesto una forma de pago, demuestra su intencionalidad de resarcir el daño, desvirtuándose el art. 234.5 del CPP, hecho que ha sido correctamente valorado por el a quo, además, no es viable, conforme afirman las Juezas ahora demandadas, que contra el recurso de apelación exista otro modo de impugnación, pues, contra la resolución que emerja de la apelación, conforme determina el art. 251 del adjetivo penal, no procede recurso ulterior alguno.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR