SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014

Fecha: 30-Ene-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la parte accionante, en uso de la palabra se ratificaron en el contenido de la demanda, haciendo hincapié en que las autoridad demandadas, no pueden apoyar su argumento en una supuesta sobrevaloración de la prueba, debido a que, el hecho de que su defendido haya propuesto una forma de pago, demuestra su intencionalidad de resarcir el daño, desvirtuándose el art. 234.5 del CPP, hecho que ha sido correctamente valorado por el a quo, además, no es viable, conforme afirman las Juezas ahora demandadas, que contra el recurso de apelación exista otro modo de impugnación, pues, contra la resolución que emerja de la apelación, conforme determina el art. 251 del adjetivo penal, no procede recurso ulterior alguno.