SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
Emilton Jara Camargo, Fiscal de Materia de Colquechaca, en audiencia informó de manera oral, manifestando que: a) La acción de libertad planteada no tiene asidero legal, por cuanto el 23 de julio de 2013, se llevó a cabo una audiencia de imputación formal y la consideración de medidas cautelares, que determinó la libertad de Andrea Tangara Luna, bajo medidas sustitutivas; b) Los recurrentes fueron detenidos el 20 del mismo mes y año a horas 15:30, hecho que fue comunicado al Juez cautelar, quien le sugirió que la imputación formal presente el 22 del señalado mes y año; y, c) La autoridad demandada, el día señalado a horas 09:00, habría comunicado a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigación, al mismo tiempo solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva para Andrea Tangara Luna y la detención preventiva para Modesto Sanca Tarqui, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda tipificado en el art. 186 del Código Penal (CP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- cuando se denuncie vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad, la lesión deberá estar directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante, no siendo exigible, apartir del entendimiento asumido por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR