SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2014
Fecha: 30-Ene-2014
cuando se denuncie vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad, la lesión deberá estar directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante, no siendo exigible, apartir del entendimiento asumido por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, la existencia de absoluto estado de indefensión
“De la interpretación sistemática y teleológica de los arts. 115.II y 117.I de la CPE que consagran el derecho al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, a las que deben ceñirse las partes procesales y los administradores de justicia, y que persigue proteger a los particulares frente a posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a derechos y garantías, en contraste con la esencia propia de esta acción tutelar, debe aclarase que, cuando se denuncie vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad, la lesión deberá estar directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante, no siendo exigible, apartir del entendimiento asumido por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé y solamente cuando se ha agotado la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la vulneración, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional. así lo entendió la SCP 1941/2013 de 4 de noviembre (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- cuando se denuncie vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad, la lesión deberá estar directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante, no siendo exigible, apartir del entendimiento asumido por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR