AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-RCA

Fecha: 29-Oct-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2014, cursante de fs. 39 a       44 vta., la institución accionante a través de su representante, manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por Ramiro Ariel Bellido Carranza y José Antonio Gonzales López en representación de la ANB, contra la empresa de Depósitos Bolivianos Unidos S.A., la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz -hoy codemandada-, sin un análisis objetivo, se declaró incompetente en razón de materia, fundamentando que conforme el art. 47 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), se creó la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de las demandas en las que intervenga el Estado, y art. 55.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que las resoluciones definitivas de la administración pública, una vez notificadas serán ejecutadas y podrá procederse a su ejecución forzosa; en mérito a ello, en razón de materia, correspondería analizar el contrato de concesión, así como las resoluciones administrativas, debiendo ser tramitadas en los juzgados administrativos coactivo tributarios y no en la vía civil.

Refiere que, ante la emisión de la Resolución 180/2011 de 7 de abril, planteó reposición con alternativa de apelación, que una vez remitida al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por Auto de Vista 232/2013 de 28 de noviembre, sin realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes, confirmó en su totalidad la Resolución apelada.

Alega que, ambas autoridades no consideraron que la base del proceso, no es el contrato suscrito por la ANB y Depósitos Bolivianos Unidos S.A., sino la Resolución Administrativa Sancionatoria RA-GG03-002-09 de 22 de enero de 2009, que constituye título ejecutivo para demandar el cobro de la deuda; es decir, no tomaron en cuenta los elementos probatorios de la causa incurriendo en una errónea interpretación; por otro lado, manifiesta que ante la formulación de demandas similares, otros juzgados de instrucción en lo civil, se declararon competentes, emitiendo los correspondientes autos de conminatoria de pago, por lo que consideran que se conculcaron sus derechos.