AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-RCA

Fecha: 29-Oct-2014

II.3.

Al respecto, de la documentación adjunta se evidencia que el ente accionante por medio de su representante, en el memorial de la presente acción, cursante de fs. 39 a 44 vta., describió que ante la emisión de la Resolución 180/2011 (fs. 3 a 5), planteó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; una vez remitida al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por Auto de Vista 232/2013 (fs. 6 y vta.), sin realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes confirmó en su totalidad la Resolución apelada.

Del análisis efectuado se puede colegir que, la institución accionante fue notificada con la última Resolución que considera vulnera sus derechos el 26 de marzo de 2014, tal como se constata del sello de recepción de la cédula (fs. 6); estando la acción planteada dentro de término; es decir, antes del cumplimiento de los seis meses estipulados en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.

Dentro del proceso ejecutivo civil, instaurado ante la declaratoria de incompetencia de la Jueza de Instrucción, hoy codemandada, se presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que conforme a los arts. 215 y 216.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), procede contra las providencias y autos interlocutorios, tendiente a que el juez o tribunal que los hubiera dictado, advertido de su error, pudiera modificarlos o dejarlos sin efecto; pidiendo reposición del auto lesivo o caso contrario la concesión de la alzada; es decir, una apelación subsidiaria de la reposición negada; para ello, es necesario que el demandante exponga sus razones ante el juez que resolvió el auto interlocutorio, a fin que aquel, si los encuentra fundados, revoque su determinación; caso contrario, conceda la apelación. De lo manifestado, se puede colegir que no existe otra instancia; y que lo manifestado por el Tribunal de garantías acerca de la subsidiariedad no corresponde por cuanto la entidad accionante agotó los recursos que le franquea la ley; por cuanto, no existe recurso ulterior al Auto Vista 232/2013, por la naturaleza del recurso plateado, cumpliendo así con la subsidiariedad y sus alcances desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional.