Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La entidad accionante a través de su representante, señala que dichas actuaciones, lesionaron sus derechos al debido proceso, en sus vertientes a la motivación y fundamentación de las resoluciones, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la eficiencia y a la inmediatez, citando al efecto los arts. 115, 119.I, 180.I y 235.5 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión