AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-RCA

Fecha: 29-Oct-2014

improcedencia

Por Resolución 053/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 46 a 47 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, determinó la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que la amplia jurisprudencia constitucional, -SSCC 0823/2000-R, 0917/2000-R,  0959/2000-R, 1337/2003-R-, refiere que la presente acción tutelar, sólo procede cuando se han agotado todas las vías que tiene la parte a su disposición. Manifiestan al respecto que, la SC 0777/2010-R de 2 de agosto, rememoró las subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, que permiten su denegatoria, expresando que, el carácter subsidiario de ésta acción, al no haberse utilizado un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, en las que las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse; y, al no haber hecho uso de los recursos o cualquier otro medio de reclamación, impide ingresar a considerar el fondo de lo solicitado.

Con dicha Resolución la institución accionante fue notificada el 1 de octubre        de 2014 (fs. 48); y por intermedio de su representante, interpuso memorial de impugnación el 2 de igual mes y año (fs. 49 a 50), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).