AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
improcedencia
Por Resolución 053/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 46 a 47 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, determinó la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que la amplia jurisprudencia constitucional, -SSCC 0823/2000-R, 0917/2000-R, 0959/2000-R, 1337/2003-R-, refiere que la presente acción tutelar, sólo procede cuando se han agotado todas las vías que tiene la parte a su disposición. Manifiestan al respecto que, la SC 0777/2010-R de 2 de agosto, rememoró las subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, que permiten su denegatoria, expresando que, el carácter subsidiario de ésta acción, al no haberse utilizado un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, en las que las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse; y, al no haber hecho uso de los recursos o cualquier otro medio de reclamación, impide ingresar a considerar el fondo de lo solicitado.
Con dicha Resolución la institución accionante fue notificada el 1 de octubre de 2014 (fs. 48); y por intermedio de su representante, interpuso memorial de impugnación el 2 de igual mes y año (fs. 49 a 50), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión