AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-RCA

Fecha: 29-Oct-2014

I.5. Síntesis de la impugnación

La ANB a través de su representante, refiere que no se consideró ni valoró la prueba y fundamentos con relación a los diferentes procesos civiles ejecutivos que dicha institución interpuso en otros juzgados de instrucción civiles; además, no podía aducirse que no se hayan agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación, ya que la decisión de la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz -hoy codemandada-, fue objetada por recurso de reposición con alternativa de apelación, y ante el fallo del superior en grado no procede recurso ulterior, conforme ordena el art. 31.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).