Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
La ANB a través de su representante, refiere que no se consideró ni valoró la prueba y fundamentos con relación a los diferentes procesos civiles ejecutivos que dicha institución interpuso en otros juzgados de instrucción civiles; además, no podía aducirse que no se hayan agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación, ya que la decisión de la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz -hoy codemandada-, fue objetada por recurso de reposición con alternativa de apelación, y ante el fallo del superior en grado no procede recurso ulterior, conforme ordena el art. 31.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión