Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
Fragmento 5
Específicamente, con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta están legitimadas para interponerla, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.