AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Fue notificada con la Resolución Sancionatoria 10-00056-14 de 4 de agosto de 2014, emitida por la AJ, mediante la cual, se le impuso una sanción económica por supuestas transgresiones detectadas. Fallo que recurrido en revocatoria mereció Proveído 12-00559-14 de 28 de agosto del mismo año, también pronunciado por la AJ y notificado a su persona el 5 de septiembre de igual año, por el que, se le concedió un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para presentar la boleta de depósito de garantía equivalente a la sanción establecida en la referida Resolución Sancionatoria, bajo alternativa de desestimarse el recurso interpuesto.
Arguye que, la impugnación de una resolución es un derecho incorporado dentro del debido proceso, constituye elemento central de la doble instancia y está garantizado por el bloque de constitucionalidad, pues este derecho asiste a toda persona que considera que sus intereses están siendo lesionados, perjudicados o restringidos de manera indebida, teniendo la oportunidad de acudir ante la autoridad superior para que ésta analice y determine si la actuación del inferior es correcta o no.
Agrega que, la obligación de depósito de una garantía equivalente a la sanción impuesta como condición o requisito para plantear una impugnación, restringe indirectamente el ejercicio del derecho de recurrir, pero además, es contraria a los fines y funciones del Estado de garantizar el cumplimiento de principios, valores, derechos y deberes reconocidos constitucionalmente, más aún si la jurisprudencia constitucional determinó que la exigencia del pago de una sanción económica, como condición para el ejercicio del derecho a recurrir es contraria a la Constitución Política del Estado.