AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
rechazó
Por Resolución Administrativa 29-00001-14 de 18 de septiembre de 2014, cursante de fs. 90 a 96, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el artículo único de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014 de la AJ; bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no señaló el nombre ni domicilio de la autoridad contra quien se dirige la acción de inconstitucionalidad concreta, no acompañó la documentación que acredite su personería; no indicó la dirección de un correo electrónico y otro medio alternativo de comunicación inmediata, no identificó claramente las normas constitucionales que considera infringidas, ni los motivos por los que considera que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, tampoco estableció de qué manera los preceptos constitucionales vulnerados tienen relación con la condición de pago de una multa o sanción impuesta ni fundamentó como la resolución final del proceso depende de la declaración de constitucionalidad de la norma contra la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta; b) La AJ otorgó a la Empresa accionante, todas las garantías inherentes a un procesamiento imparcial, cumpliendo con el debido proceso; c) La accionante no determinó el parágrafo de los arts. 117, 180 de la CPE, que considera infringido, requisito esencial para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad conforme lo previsto por los arts. 24.I.4, 27.II inc. c), 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) La Resolución demandada de inconstitucionalidad no tiene relación con el derecho a ser oído antes de ser juzgado, porque la Empresa accionante tiene todos los medios que la ley otorga para asumir su respectiva defensa o presentar los descargos respectivos; e) La cita general de artículos de la Convención Americana sobre Derechos no es suficiente para justificar su pretensión; y, f) Conforme la Ley del Procedimiento Administrativo, están previstos para la instancia administrativa los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, para su activación, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones para su procedencia y viabilidad, tanto formales como de orden material o sustancial traducidos en perjuicio actual o razonablemente potencial que limite, desconozca o menoscabe derechos subjetivos o intereses legítimos.