AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2014-CA

Fecha: 21-Oct-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 40 a       44 vta., el Sindicato accionante a través de sus representantes señalan haber iniciado un proceso administrativo contra la UAGRM, representada legalmente por el Rector, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, por haber atentado contra la independencia y autonomía sindical, al haber efectuado una retención ilegal de los aportes ordinarios de los afiliados, hechos que fueron puestos en conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitiéndose el instructivo JDTSC/UAS/SMCH 002/2014 de 15 de agosto, por la cual instruyen al Rector de la referida Universidad a cumplir con el traspaso de los recursos correspondientes a favor del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM; empero, este se negó a dar cumplimiento a dicho instructivo, con el argumento, que con la ampliación de mandato de los trabajadores sindicales de dicha Universidad, se transgredieron las normas de la autonomía universitaria, debido a que no emergen de un proceso eleccionario dirigido y supervisado por la “Corte Electoral Permanente” de la UAGRM. El ente accionante considera que estos actos vulneran la autonomía e independencia sindical, respecto al empleador, transgrediendo el art. 51 de la CPE; y, los Convenios 87 y 98 ambos de la OIT.

Indica que los arts. 1, 24, 64 y 66 inc. e) del Reglamento Electoral Universitario de la UAGRM, al tener insertos en sus textos las palabras “trabajadores universitarios” y “Sindicato de Trabajadores”; serían contrarias al deber de respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, cuando éstos deben gozar de una adecuada protección contra todo acto de injerencia de parte del empleador.