AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2014-CA
Fecha: 21-Oct-2014
promovió
Por Resolución de 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 64 a 65 vta., pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, se promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Por imperio del art. 51 de la CPE, las autoridades, servidores públicos, las personas naturales y jurídicas, tienen el deber de respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos de trabajadores; asimismo, los Convenios 87 y 98, ambos de la OIT, proclaman y garantizan la independencia y autonomía sindical; b) Contrariamente a lo preceptuado por las disposiciones citadas, las normas internas de la UAGRM dan lugar a que la parte patronal se inmiscuya indebidamente, por medio de la “Corte Electoral Permanente” de la Universidad, en los asuntos internos del referido Sindicato, posibilitando al empleador, tener el control de los procesos eleccionarios del Directorio del Sindicato; y, c) Por tanto, existe contradicción entre lo previsto por el art. 51 de la CPE, 2 y 3 del Convenio 87; y, 2 del Convenio 98, ambos de la OIT, con los arts. 1, 24, 64 y 66 inc. e) del Reglamento Electoral Universitario de la UAGRM.
- Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- denuncia por ilegal retención de aportes sindicales”
- denuncia por retención de aportes sindicales
- REVOCAR