AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2014-CA

Fecha: 21-Oct-2014

I.2. Respuesta a la acción

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 18 a 22, José Enrique Parada Salazar y Juan Saucedo Velasco en representación legal de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, manifestaron que la acción de inconstitucionalidad concreta, sólo puede ser formulada dentro de procesos judiciales o administrativos, y no así en un trámite administrativo como es el caso. Por otro lado, indican que la presente acción carece de fundamentación jurídico-constitucional, puesto que no se aplicarán en la resolución de los recursos administrativos y jerárquicos, que absolverán el reclamo de la conminatoria al desembolso de aporte sindical; además, no se precisó en qué medida la decisión de la autoridad dependerá de la aplicación de las normas supuestamente inconstitucionales.