Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2014-CA
Fecha: 21-Oct-2014
Fragmento 1
En consulta la Resolución 84/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 22 a 26 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público por la que “no promueve” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120.8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOPM) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; y, 45.8 del Reglamento de Régimen Disciplinario, por ser presuntamente contarios a los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- no promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental