Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2014-CA
Fecha: 21-Oct-2014
I.2. Respuesta a la solicitud
Por decreto de 23 de septiembre de 2014, cursante a fs. 16 vta., la autoridad consultante corrió en traslado la acción de constitucionalidad concreta, a Henry Guillermo García Cardozo, quien es notificado con dicha acción el 25 de igual mes y año (fs. 19), presentando memorial el 30 de idéntico mes y año (fs. 20 a 21), refiere que en ningún momento esas disposiciones legales y reglamentarias ahora impugnadas son contrarias a los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Ley Fundamental, considerando que estos preceptos buscan proteger derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- no promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental