AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2014-CA
Fecha: 21-Oct-2014
no promovió
Por Resolución 84/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 22 a 26 vta., la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el principio de publicidad tiene dos vertientes; la primera, que rige en el acceso de la partes al proceso, garantizando los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia, etcétera, al cual debe dar cumplimiento el Ministerio Público; y, la segunda, respecto a la publicidad de la resoluciones de cierre del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, de lo que infiere que las normas observadas de ninguna manera conceden dar publicidad de datos personales de las partes; por lo que, no son contrarias a la Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- no promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental