AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
1)
Además de lo referido, cursa en antecedentes nota de 9 de octubre de 2014 a fs. 20 y vta., mediante la cual la Magistrada Presidenta de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, hace conocer su rechazo a la acción de inconstitucionalidad concreta y anuncia su disidencia respecto a ésta, señalando que: 1) El Magistrado, Iván Lima Magne, no tiene competencia para plantear la presente acción, puesto que dicha competencia se abre a partir del sorteo de las causas para su resolución, lo que determina entrar en conocimiento de las mismas; 2) La actuación del referido Magistrado fue a título personal como juez y parte; toda vez que, interpuso el recurso ante él, corriendo en traslado a las partes, transgrediendo lo establecido por el art. 80 del CPCo, y no actuó como tribunal colegiado ya que carece de legitimación activa para promover la acción; 3) Dicho acto fue en forma ilegal, al pronunciarse sobre causas que aún no fueron sorteadas, encontrándose en archivos, identificando y conociendo el contenido de las mismas; 4) Él actuar del Magistrado se adecua a lo establecido por el art. 316.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…como causal de excusa y recusación, al haber manifestado extrajudicialmente su criterio…” (sic), que lo inhabilita para el conocimiento de la referida causa; y, 5) Al sacar los expedientes de archivos vulneró el principio de juez natural, excediendo sus atribuciones.
Al respecto, es oportuno señalar que las autoridades suscribientes de la Resolución de “7” de octubre de 2014, no acreditaron su legitimación activa para la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida de oficio; toda vez que, simplemente se menciona que: “En la semana que corre desde el lunes 6 de octubre de 2014 al viernes 10 de octubre de 2014, el Magistrado semanero es el Magistrado Iván Lima Magne, quien en ejercicio de la atribución señalada por el artículo 32 numeral 4) y 5) informo expresamente a las Magistradas María Lourdes Bustamante y Magistrada Silvana Rojas Panoso en relación a la presente Acción Concreta de Inconstitucionalidad…” (sic); empero, no se evidencia que el recurso de casación se encuentre a su cargo y conocimiento para la emisión del fallo que resuelva el mismo; y por ende, cumplir con el requisito establecido por el art. 79 del CPCo.
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- promovieron
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 1)
- REVOCAR